lunes, 5 de octubre de 2009

LA LIBERTAD POLITICA

La Humanidad ha tenido una larga y lenta evolución, fruto de luchas políticas y sociales, para ir abriendo – con avances y retrocesos – el camino de la tolerancia que es el respeto por las ideas y por las creencias del otro ser humano.-

Repasemos, algunos aspectos de orden conceptual y, luego, algunos hitos de carácter histórico.-

La libertad, dice el artículo 10 de nuestra Constitución, consiste en la facultad de hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley y que las acciones de las personas que no afectan el orden público, ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.-

En consecuencia, la libertad es una esfera de acción autónoma, una noción de un derecho inherente al ser humano que no puede ser invadido por la acción del Estado ni por el orden jurídico que éste dicta.-

La libertad de pensamiento, que es un derecho humano fundamental, tiene desde el punto de vista histórico, como primer hito, la libertad de pensamiento en materia religiosa y de la cual, a la postre, por vía de consecuencia, derivan las demás libertades.-

En virtud que la libertad de conciencia queda en el ámbito interno, la que debe garantizarse y respetarse es la libertad de expresión del pensamiento, consistente en exponer por cualquier medio las opiniones de toda índole, políticas, religiosas, artísticas, o en fin de cualquier otra materia, sin verse expuesto a autorización o censura previa, y sin recibir castigo, discriminación o sanción alguna en razón de la opinión expuesta; y sólo sujeto a las responsabilidades que establezca la ley, aplicada en un proceso con todas las garantías y siempre en forma ulterior o posterior a su emisión.-

Este derecho incluye, además, la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, llamada libertad de información, teniendo libre acceso a las fuentes de ésta última y permite conservar en secreto las fuentes de donde surgen las noticias.-

Esta libertad debe reconocerse sobretodo al que está en discrepancia y debe incluir, inexorablemente, el derecho a criticar a las autoridades del Estado y a los dirigentes de la sociedad civil.-

La libertad de cultos, que en realidad sería más correcto caracterizarla como libertad de creencias y religión, implica el derecho de adoptar una religión o sus creencias, o ninguna, y exteriorizarlas en forma pública o privada, mediante el culto, celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza; y en su faz negativa comprende el derecho de no verse obligado a tener o practicar culto o religión alguna; incluso, el derecho a cambiar de religión que, aún hoy, algunos países, signados por el fundamentalismo, niegan.-

La declaración de derechos del hombre y del ciudadanos, en Francia, en 1789, pretendiendo concluir con la intolerancia religiosa, expresaba: “todas las opiniones son libres aún en materia religiosa”, que se compadece con las Instrucciones del año XIII, artículo 3º, que prescriben que se “promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”.-

Recién será en la Constitución de 1917, en nuestro país, que se separó la Iglesia del Estado, sustituyendo la concepción de un Estado confesional que tuviera su impronta en la primera Constitución de 1830.-

El pensador liberal, BENEDETTO CROCE, en su Obra “Historia de Europa en el Siglo XIX” – página 34 - citando a JOHN MILTON, nos enseña: “...sofocar donde sea y ante quien sea una verdad, o un germen o posibilidad de verdad, es mucho peor que extinguir una vida física, porque la pérdida de una verdad la paga a menudo el género humano con tremendas desgracias, y vuelve a adquirirla con indecibles dolores”.-

Ejemplo de lo que ha sido la intolerancia, el fanatismo, las tiranías y, en el mundo contemporáneo, los totalitarismos del pasado siglo y el fundamentalismo religioso de nuestros días.-

En su Obra “Ensayo sobre el Gobierno Civil” (paginas 86 y 87), el ilustre pensador JOHN LOCKE, reflexiona del siguiente modo: “El hombre, como se probó, no puede someterse al poder arbitrario de otro; y no teniendo, en el estado de naturaleza, arbitrario poder sobre la vida, libertad o propiedad de los demás, sino sólo el que la ley de naturaleza le diera para la preservación de sí mismo y el resto de los hombres, éste es el único que rinde o puede rendir en la República, y por ella al poder legislativo, de suerte que éste no lo consigue más que en la medida ya dicha... Así, la ley de la naturaleza permanece como una regla eterna para todos los hombres, legisladores y legislados”.-

Este fundamento, sustancial para la Gloriosa Revolución de 1688, en Inglaterra, la Norteamericana de 1776 y la Francesa de 1789, es precisamente el fundamento de la libertad política y de la libertad religiosa, trasmitido a nuestras modernas constituciones y la nuestras sociedades.-

O cuando en sus famosas “CARTAS SOBRE LA TOLERANCIA”, JOHN LOCKE nos define con claridad esta idea: “Todo el poder del gobierno civil afecta exclusivamente a los intereses civiles, se limita a las cosas de este mundo y no tiene nada que ver con el otro”.-

A partir de estas concepciones, la autoridad en forma de la división de poderes, forma y sustento de un régimen republicano, garantía de la libertad - tesis desarrollada profundamente por MONTESQUIEU - derivaba de la comunidad de los ciudadanos, y ante ellos debían responder.-

Decía, en el “Espíritu de las Leyes”; MONTESQUIEU: “La libertad política de un ciudadano es esa tranquilidad de ánimo que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad, y para disfrutar de esa libertad es menester que el gobierno sea tal que un ciudadano no pueda temer a otro ciudadano”.-

Este, en definitiva, es el fundamento del sistema republicano, que debemos defender, frente a cualquier embate – por ejemplo, últimamente los populismos de tinte autoritario de nuestra América Latina.-

Y es también la base conceptual de la sociedad políticamente liberal, tolerante y respetuosa del derecho y de la libertad de todos los ciudadanos y habitante de una Nación.-

Dr. AMILCAR A. VASCONCELLOS.-

La construcción de la sociedad: libertad y república

Agradezco la invitación a la publicación digital “QUEBRACHO”:

Que evoca una revolución de los hombres libres de este país contra el militarismo de Santos y que trasmite imperecedero un profundo símbolo.-

A. A.V.

Nuestro país, luego de su primera Carta Magna de 1830, sufrió un largo proceso de guerras civiles y enfrentamientos, algunos con intervención de otros países, y de ese acontecer histórico fue surgiendo la necesidad de reformar la Constitución y construir una democracia moderna.-

Así fueron las luchas fratricidas, hasta que la última guerra civil, la Revolución de 1904, quizá la más sangrienta de todas las que hayan habido en nuestro medio – merced a la incorporación de moderno armamento – dio paso a que el voto sustituyera al fúsil.-

En esa nueva etapa histórica, con la reivindicaciones revolucionarias se van consolidando las conquistas cívica y aún en la confrontación de ideas y soluciones que van a caracterizar esa época - sin excluir de nuestro razonamiento los diversos duelos que se hubieron entre dirigentes políticos - hay un factor que va a comenzar a ser común: dirimir la contienda en torno a las urnas y no por las armas.-

La Constitución de 1918, será el gran pacto político y el punto de inflexión, entre aquel pasado violento y turbulento y la nueva etapa que se iniciaba.-

Se consagran, entre otras conquistas: el voto universal y secreto, cuya regulación legal se hará con la Ley de Elecciones de 1925 y la creación de la Corte Electoral y un registro cívico permanente; la separación de la Iglesia y el Estado dejando de ser confesional y pasando a ser laico con libertad de cultos; la supresión de la pena de muerte; la creación de los gobiernos departamentales, con poderes propios y atribuyéndoles potestad tributaria; la consagración en el rango constitucional de los entes autónomos como empresas pública y también los de enseñanza; dotar a la minoría del Poder Legislativo de la posibilidad de llamar a Sala a los Ministros y de crear Comisiones parlamentarias con fines legislativos o de investigación; y la forma de prevenir el abuso del poder presidencial fue la concreción bicéfala a nivel del Poder Ejecutivo: de un Presidente de la República con algunas facultades, las de gobierno, policía, defensa y relaciones exteriores, y un Consejo nacional de Administración, con competencia en las ramas de administración del Estado.-

Para una tendencia, la de raigambre “batllista” supuso, la aplicación de su propuesta colegialista y para la otra tendencia expresada por el nacionalismo una forma de coparticipación en la gestión pública.-

Pero, lo que debe rescatarse de todo esto y de las fórmulas institucionales que han sido objeto de transformaciones y cambios, es que esta Carta consagra el espíritu políticamente liberal, republicano y democrático de nuestra sociedad.-

Esta concepción se fue manteniendo, en la diversidad de ideas, confrontación de soluciones, choques de filosofías, pero – pese a algún breve interregno – fue el sustento de una sociedad tolerante, que podía convivir en la discrepancia y que sabía acordar cuando el país estaba frente a los grandes temas.-

Contra esta concepción políticamente liberal, democrática y republicana de nuestra sociedad se levantaron en la década del 60 los que integraron el movimiento guerrillero.-

Sin justificación alguna: el Uruguay, en esa época, vivía el segundo gobierno del Partido Nacional del Siglo XX, con un colegiado de mayoría nacionalista y con el contralor de la minoría colorada.-

Estaba ese gobierno, electo libremente, y esa forma de gobierno, con la conducción de la mayoría y el contralor de la minoría, con plena vigencia de todos los derechos y libertades.-

Nada justificaba entonces una acción armada.-

Luego, con el transcurso del tiempo, se produce, comenzando el 9 de febrero de 1973 y culminando el 27 de junio de 1973 un golpe de Estado militar, ordenado desde el Poder Ejecutivo, y que con diversos pretextos – aunque la sedición había sido derrotada en el año 1972 – invocaba variadas razones para imponer un régimen autoritario.-

Ambas alternativas, con finalidad y objetivos diferentes en su formulación, atacaron aquellas bases que la sociedad uruguaya vino construyendo y desconocieron los principios, liberales y republicanos.-

En el enfrentamiento a las actitudes del autoritarismo y a la imposición de una dictadura militar, los partidos políticos, en general – y salvo pocas excepciones – aún con diversidad en sus enfoques estuvieron en contra e intentaron defender precisamente ese estado de derecho liberal que sufría un ocaso transitorio.-

Luego, en el mismo sentido y con los mismos valores, se produce el histórico pronunciamiento del “NO” en el plebiscito de 1980 y con la curiosidad que quienes defendían la otra posición – la del “SI” – decían que ese era el camino del reestablecimiento de la democracia.-

Los autores del proyecto autoritario, en aquella jornada histórica, fueron derrotados en las urnas y, otra vez, el voto secreto fue formidable instrumento en manos de un pueblo que defiende su libertad.-

Lo que significa – y proseguiremos con el análisis en otra oportunidad – que cuando se percibe el peligro de la instalación de regimenes autoritarios, otra vez los ciudadanos, sin distinción de colores, ni de postura política, en la esencia, se vuelven a juntar para defender los principios republicanos y liberales.-

Así fue contra el golpe de estado de 1973 y así, también, lo fue contra el proyecto constitucional autoritario de 1980.-

Ese sigue siendo el desafío de nuestro tiempo.-

Dr. AMILCAR A. VASCONCELLOS.-

Manifiesto Liberal de Oxford (1947)

Redactado por la Conferencia Internacional Liberal y Progresista celebrada en el Wadham College de Oxford, Abril 1947

Nosotros, liberales de 19 países, reunidos en Oxford, en una época de desorden, pobreza, hambre y temor provocados por dos guerras mundiales; persuadidos de que esta situación del mundo es, en gran parte, debida al abandono de los principios liberales; expresamos nuestras convicciones en esta Declaración:

I

1. El hombre es, ante todo y sobre todo, un ser dotado de la facultad de pensar y actuar bajo su propria autonomía, y de la capacidad de distinguir entre el bien y el mal.

2. El auténtico fundamento de la sociedad es el respeto a la persona humana y a la familia.

3. El Estado es solamente el instrumento de la comunidad. No debe arrogarse ningún poder que entre en conflicto con los derechos fundamentales de los cuidadanos y con los requisitos esenciales de una vida creadora y responsable. Estos requisitos son:

Libertad de la persona, garantizada por una administración de la ley y de la justicia independiente;

Libertad de conciencia y de creencias;

Libertad de palabra y de Prensa;

Libertad de asociación y de no asociación;

Libre elección de profesión;

Oportunidad para una educación plena y pluriforme, según las capacidades individuales, con independencia del origen o de las riquezas;

Derecho a la propiedad privada y a la iniciativa individual;

Libertad de elección de los consumidores y oportunidad para la explotación total de las riquezas del suelo y de la industria humana;

Seguridad frente a los riesgos de enfermedad, desempleo, incapacidad profesional y edad

Igualdad de derechos del hombre y de la mujer.

4. Estos derechos y estos requisitos sólo están garantizados en una auténtica democracia. La democracia auténtica es inseparable de la libertad política y se fundamenta en el consenso consciente, libre e ilustrado de la mayoría, expresado a través del sufragio libre y secreto, respetando al mismo tiempo las libertades y las opiniones de las minorías.

II

1. La supresión de la libertad económica lleva inexorablemente a la desparación de la libertad política. Nos oponemos a esta supresión, ya sea debida a la propiedad o el control del Estado o a monopolios, cártels y trusts privados. Sólo aceptamos la propiedad del Estado respecto de aquellas empresas que caen fuera del ámbito de los objetivos de la iniciativa privada o en las que ya no existe el juego de la competencia.

2. El bien común debe prevalecer y quedar garantizado frente a los abusos de poder de los grupos de interés.

3. Es esencial una mejora constante de las condiciones laborales, de la vivienda y del medio ambiente de los trabajadores. Los derechos, deberes e intereses del capital y del trabajo se complementan mutuamente. Las instituciones de asesoramiento y colaboración de empleados y empleadores revisten una importancia vital para el florecimiento de la industria.

III

El servicio es complemento indispensable de la libertad. Todo derecho incluye un deber. Para que las instituciones libres sean eficaces, todos los ciudadanos deben tener clara conciencia de su responsabilidad moral frente a los demás y deben participar activamente en las tareas de la colectividad.

IV

Sólo podrán abolirse las guerras y restablecerse la paz mundial y la prosperidad económica si todos los países cumplen las siguientes condiciones:

a. Sincera adhesión a una organización mundial que agrupe a todas las naciones, sean grandes o pequeñas, bajo una misma ley y unos derechos. Esta organización debe estar dotada de poder suficiente para imponer el cumplimiento estricto de todas las obligaciones internacionales libremente asumidas.

b. Respeto al derecho de todos los pueblos de disfrutar de las libertades humanas fundamentales.

c. Respeto a la lengua, las creencias, las leyes y costumbres de las minorías nacionales.

d. Libre circulación de ideas, noticias, bienes y servicios entre los pueblos, así como libertad de desplazamiento dentro de y entre todos los países, sin limitaciones de la censura, barreras comerciales proteccionistas ni restricciones en el cambio de divisas.

e. Desarrollo de las regiones retrasadas, en colaboración con sus habitantes, en interés tanto de estas regiones como del mundo en su conjunto.

Invitamos a todos los hombres y mujeres que hacen suyos estos ideales y estos principios a colaborar con nosotros en el empeño de que sean aceptados en todo el mundo.

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